“...del estudio de la tesis expuesta por la impugnante, se establece que para la procedencia y posterior conocimiento de los argumentos con los que se pretende fundamentar el submotivo invocado, no solamente es necesario indicar, a su criterio, cuáles son las normas que estima infringidas, sino también debe manifestar las razones por las cuales las estima violentadas, ello a tenor del artículo 627 del Código Procesal Civil y Mercantil, es decir, la casacionista en su tesis, solamente expone que la Sala interpreta erróneamente los artículos 16 y 18 ambos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pues como se puede constatar de las constancias procesales, cumplió con todos los requisitos legales exigidos por la ley para tener derecho a la devolución al credito fiscal del impuesto al valor agregado; sin embargo, la impugnante olvida realizar una tesis para cada norma jurídica que invoca como infringida, pues debió realizar razonamientos por separado indicando además, por qué la Sala interpreta erróneamente cada precepto normativo, ya que cada uno contiene supuestos diferentes y tampoco manifiesta cuál es la incidencia de la supuesta infracción cometida por la Sala, en el fallo impugnado, de tal manera que dicha interpretación pueda cambiar el resultado del fallo (...) se advierte que esta Cámara no puede entrar a analizar los argumentos vertidos por la entidad contribuyente, pues su tesis resulta imprecisa por la deficiencia advertida, situación que imposibilita entrar a conocer de oficio la impugnación denunciada, debido al carácter eminentemente técnico y formalista de la presente impugnación. En consecuencia, el submotivo hecho valer no puede prosperar, por lo que el presente recurso se debe desestimar...”